Herencias y sucesiones en Costa Rica
Cuando fallece un ser querido, repartir sus bienes puede volverse un proceso largo y, a veces, un conflicto familiar. En IURItec tramitamos la sucesión de principio a fin y defendemos a los herederos cuando alguien intenta quedarse con lo que no le corresponde: testamentos o firmas falsas, bienes ocultados o un albacea que administra mal.
Casos que atendemos
- Trámite de la sucesión, en notaría o en el juzgado, con o sin testamento.
- Testamentos y firmas falsas: documentos alterados, firmas o huellas cuestionadas, testamentos hechos bajo presión.
- Bienes ocultados o traspasados antes o después del fallecimiento.
- Albaceas que administran mal: que no rinden cuentas, venden bienes sin autorización o retrasan el proceso.
- Herederos excluidos de la sucesión o de la información sobre los bienes.
- Acciones y empresas en la herencia: traspaso de acciones y cuotas de sociedades.
- Uniones de hecho y bienes gananciales: derechos del cónyuge o conviviente sobreviviente.
¿Sucesión notarial o judicial?
- Notarial: se tramita ante un notario cuando no hay ninguna controversia entre los interesados y todos son mayores de edad y plenamente capaces. Suele ser más rápida. Si hay una persona menor de edad o con discapacidad que requiera salvaguardas, o surge un conflicto, el notario debe suspender el trámite y enviarlo al juzgado.
- Judicial: se tramita en el juzgado civil del último domicilio de la persona fallecida. Es la vía cuando hay desacuerdo entre los herederos, menores de edad o personas que requieren representación.
En ambas vías se nombra un albacea, que representa la sucesión, hace el inventario, administra los bienes y rinde cuentas hasta que se reparten.
¿Quién hereda si no hay testamento?
El Código Civil (artículo 572) fija un orden de herederos. Si existe alguien en un orden, los siguientes no heredan:
- Hijos, padres y cónyuge o conviviente en unión de hecho declarada.
- Abuelos y demás ascendientes.
- Hermanos.
- Sobrinos (hijos de los hermanos).
- Tíos (hermanos de los padres).
- El Estado, por medio de las juntas de educación de los lugares donde la persona fallecida tenía bienes.
Qué hacer si sospecha un fraude en una herencia
- Reúna los documentos: testamento, escrituras, estados de cuenta y cualquier traspaso reciente.
- Revise el Registro Nacional: a nombre de quién están hoy las propiedades, vehículos y sociedades, y si hubo traspasos cerca de la fecha del fallecimiento.
- No firme acuerdos ni renuncias sin asesoría.
- Pida que se protejan los bienes, para que no se vendan ni se traspasen mientras se aclara la situación.
- Esté atento a la publicación del edicto en La Gaceta. Desde ese día corre un plazo de 15 días hábiles para presentarse en el proceso y reclamar sus derechos.
- Consulte pronto con un abogado para coordinar la vía penal y la sucesoria.
Cómo le ayudamos
- Tramitamos la sucesión en notaría o en el juzgado, desde el inventario hasta la inscripción de los bienes a nombre de los herederos.
- Denunciamos la falsificación de testamentos, firmas o documentos y pedimos los peritajes de firmas y huellas.
- Protegemos sus derechos dentro del proceso sucesorio, con medidas para que los bienes no se repartan ni se traspasen mientras se resuelve.
- Exigimos cuentas al albacea y, si corresponde, pedimos su remoción.
- Recuperamos bienes traspasados u ocultados indebidamente.
Su caso lo atiende el equipo de abogados de IURItec.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto dura una sucesión?
Depende de los bienes y de si hay acuerdo entre los herederos. Como referencia, una sucesión notarial suele tomar entre 3 y 9 meses, y una judicial entre 12 y 24 meses o más.
¿Hay un plazo para reclamar una herencia?
Sí, hay dos. El derecho a reclamar una herencia prescribe a los 10 años desde el fallecimiento (Código Civil, artículo 868). Y una vez abierta la sucesión, notarial o judicial, se publica un edicto en La Gaceta: desde esa publicación, los herederos y acreedores tienen 15 días hábiles para presentarse en el proceso y reclamar sus derechos.
¿Se puede hacer la sucesión ante un notario?
Sí, cuando no hay ninguna controversia entre los interesados y todos son mayores de edad y plenamente capaces. Si hay una persona menor de edad o con discapacidad que requiera salvaguardas, la sucesión debe tramitarse en el juzgado.
¿Qué hago si creo que el testamento es falso?
Se puede denunciar la falsificación y pedir peritajes de firmas y huellas. Al mismo tiempo, se protegen sus derechos dentro de la sucesión para que los bienes no se repartan mientras se aclara.
¿Qué hace un albacea?
Representa la sucesión, hace el inventario, administra los bienes y rinde cuentas. No es dueño de los bienes: responde si los administra mal y puede ser removido.
¿El cónyuge o conviviente hereda?
Sí, está en el primer orden de herederos junto con los hijos y los padres. En el caso del conviviente, la unión de hecho debe estar declarada. Además, sus bienes gananciales no forman parte de la herencia.
¿Qué pasa con las acciones de una sociedad?
Los herederos reciben las acciones o cuotas, no los bienes inscritos a nombre de la sociedad. Para ejercer sus derechos, el traspaso debe quedar registrado en los libros de la sociedad.
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