Delitos empresariales y Ley 9699 en Costa Rica

Una empresa puede ser víctima de un delito desde adentro, por un gerente o un empleado de confianza, o desde afuera, por un competidor, un proveedor o un delincuente informático. Y desde la Ley 9699 de 2019, también puede responder penalmente por actos de corrupción cometidos en su beneficio. En IURItec acompañamos a empresas, socios y juntas directivas en los dos frentes: cuando la empresa sufrió el daño y para prevenir que ocurra.

Cuando su empresa es la víctima

  • Fraude interno: gerentes, administradores o empleados que desvían fondos, manipulan la contabilidad o se apropian de mercadería (administración fraudulenta, apropiación indebida).
  • Socios que abusan: uso de la sociedad para perjudicar a otros socios, abuso de la personalidad jurídica y desconocimiento de los derechos de socios minoritarios.
  • Fuga de información y competencia desleal: divulgación de secretos, espionaje empresarial, exempleados que se llevan clientes o bases de datos.
  • Delitos informáticos contra la empresa: accesos no autorizados, robo de datos, fraudes con sus sistemas o cuentas.
  • Extorsión: amenazas para obtener dinero, incluidas las de falsos funcionarios.
  • Ataques a la reputación: difamación de la empresa o de sus directivos.
  • Propiedad intelectual: uso indebido de marcas, imitación de productos y piratería.

Prevención y cumplimiento: la Ley 9699

La Ley 9699, sobre responsabilidad de las personas jurídicas por cohechos domésticos, soborno transnacional y otros delitos, rige desde 2019. Establece que una empresa puede responder penalmente por delitos de corrupción, como el cohecho y el soborno transnacional, cometidos en su beneficio por sus representantes, empleados o terceros que actúen en su nombre.

Las sanciones pueden incluir:

  • Multas de 1.000 a 10.000 salarios base.
  • Prohibición de contratar con el Estado y pérdida de beneficios o incentivos estatales por 3 a 10 años.
  • Cancelación de permisos o concesiones obtenidos con el delito.
  • En casos extremos, la disolución de la empresa.

La ley y su reglamento permiten adoptar un modelo de organización, prevención de delitos, gestión y control. No es obligatorio, pero un modelo adecuado puede reducir la sanción y, sobre todo, ayuda a detectar y frenar los delitos antes de que causen daño. Debe ajustarse a los riesgos, el tamaño y la actividad de la empresa, y tiene requisitos adaptados para las pymes.

Cómo le ayudamos

Si su empresa ya sufrió el daño

  • Investigación interna y aseguramiento de la prueba.
  • Denuncia y querella, para que la empresa participe activamente en el proceso penal.
  • Reclamo de la reparación mediante la acción civil resarcitoria, y medidas para asegurar el pago.
  • Coordinación con las acciones laborales y civiles que correspondan.

Para prevenir

  • Diagnóstico de los riesgos penales de la empresa.
  • Diseño del modelo de prevención de la Ley 9699: políticas, controles, canal de denuncias y procedimiento interno.
  • Capacitación para el personal, gerentes y juntas directivas.
  • Asesoría a socios y directivos sobre sus responsabilidades.

Su caso lo atiende el equipo de abogados de IURItec.

Qué hacer si sospecha un fraude dentro de su empresa

  1. No confronte ni despida de inmediato a la persona. Una reacción apresurada puede alertarla y hacer que destruya la prueba.
  2. Preserve la prueba. Correos, registros contables, accesos a sistemas, contratos y facturas. No altere los equipos ni las cuentas que usó la persona.
  3. Limite los accesos a cuentas, sistemas e información sensible, de forma discreta.
  4. Anote lo que sabe: fechas, montos, personas involucradas y cómo lo descubrió.
  5. Consulte con un abogado antes de actuar, para coordinar la vía penal, la laboral y la civil sin que una perjudique a la otra.

Preguntas frecuentes

Sí. Desde la Ley 9699 de 2019, las personas jurídicas pueden responder penalmente por delitos de corrupción, como el cohecho y el soborno transnacional, cometidos en su beneficio. Para otros delitos, la responsabilidad penal sigue siendo de las personas físicas, aunque la empresa puede tener que responder civilmente.

No, es facultativo. Pero un modelo adecuado puede reducir la sanción si la empresa llega a ser procesada y, sobre todo, ayuda a evitar que el delito ocurra.

Sí. El reglamento contempla requisitos adaptados a las pequeñas y medianas empresas, de acuerdo con sus riesgos y su capacidad.

Puede denunciarse como administración fraudulenta o apropiación indebida, según el caso. La empresa puede ser querellante, reclamar la devolución de lo desviado y pedir medidas para asegurar el pago. Antes de actuar, conviene asegurar la prueba.

Depende de qué se llevó y cómo lo usó. La divulgación de secretos, el acceso indebido a sistemas o el uso de bases de datos ajenas pueden ser delito. En otros casos, la vía es civil o de competencia desleal. Revisamos su caso para definir la ruta.

La acción penal prescribe en un plazo que depende de la pena del delito. En términos generales, no es menor de 3 años ni mayor de 10. Mientras antes actúe, más fácil es reunir la prueba y proteger los bienes.

¿Sospecha de un fraude en su empresa? Hablemos hoy

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