Después de más de diez años de pleito, los demandados resultaron condenados. El juzgado anuló todos los actos de disposición presuntamente suscritos por medio de firmas y de huellas digitales de don Arnoldo Pazos, en escrituras públicas, acciones, certificados de acciones y libros legales de las sociedades Pazos y Pazos S.A., Herpaco S.A., Fisón S.A. y Yar Pazos S.A. Adicionalmente fueron condenados al pago del daño material y las costas personales y procesales.
Sentencia 250-2014 del Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 23.09.2014.
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