El abuso de la personalidad jurídica en las sociedades anónimas
El abuso de la personalidad jurídica en las sociedades anónimas existe cuando se trata de burlar la ley, de quebrantar obligaciones contractuales o de perjudicar a terceros, utilizando el velo jurídico.
Según la doctrina moderna son cuatro los elementos constitutivos del abuso de la personalidad, que serían:
A.- antijuridicidad que se basa en el principio de transparencia,
B.- el dolo en el cual se requiere el conocimiento pleno y consciente del sujeto que pretende ocultarse en una apariencia de verdad,
C.- creación de una falsa apariencia,
D.- el daño,
Nuestro Código de Comercio no contempla normativa que impida que estas situaciones se den, por lo que se ha recurrido en aplicar supletoriamente los numerales 20, 21, y 22 del Código Civil , para poner límites a estas prácticas.
Artículo 20: Los actos realizados al amparo del texto de una norma, por el ordenamiento, o contrario a él, se consideran ejecutados en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que hubieren tratado de eludir.
Artículo 21: Los derechos deberán ejercitarse conforme con las exigencias de la buena fe.
Artículo 22: La ley no ampara el abuso del derecho o el ejercicio antisocial de este. Todo acto u omisión en un contrato, que por la intención de su autor, por su objeto o por las circunstancias en que se realice, sobrepasa manifiestamente los limites normales del ejercicio de un derecho, con daño para terceros o para la contraparte, dará́ lugar a la correspondiente indemnización y a la adopción de las medidas judiciales o administrativas que impidan la persistencia en el abuso.
Nuestros juzgadores están aplicando estos artículos para evitar que se puedan realizar actos que aparentemente son legales pero que está en contra de lo que establece nuestro ordenamiento, al hacerse un uso abusivo de lo que establece la norma para realizar fraudes de ley y perjudicar a terceras personas, ya que se aprovechan de esa separación que hay entre la sociedad y el socio y así́ ocultar su identidad, su patrimonio e incluso su propia responsabilidad, abusando de la personalidad jurídica, en otra resolución se indicó lo siguiente:
La Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, a las catorce horas cuarenta minutos del dieciséis de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, manifestó en cuanto a este tema:
- Para conocer de estos fraudes es necesario implementar la Teoría del Levantamiento del Velo Social.
- El levantamiento del Velo Social es la posibilidad del juzgador de determinar quienes se encuentran tras la persona jurídica.
Dicha teoría se ha utilizado para evidenciar incumplimientos contractuales, actos de competencia desleal, fraude de ley – particularmente en materia tributaria-, daño fraudulento en perjuicio de tercero, las quiebras de las sociedades anónimas en materia laboral al resolver sobre el contrato realidad y determinar la verdadera relación obrero patronal. En la Ley de Protección y Defensa del Consumidor permite al consumidor conocer el productor y en materia de Familia los ingresos reales del obligado alimenticio.