Patrocinio infiel

febrero 9, 2022 || San José, Costa Rica

Es un delito con hasta 3 años de cárcel para el abogado o mandatario judicial, que perjudicare los intereses que le han sido confiados sea por entendimiento con la otra parte o por cualquier otro modo.

Para entenderlo de forma más clara, veamos el siguiente ejemplo:

María contrata los servicios de un abogado para defenderla en un juicio. Ella confía en su abogado sin saber que éste a la vez, asesora a la contraparte, lo cual, a todas luces causa un perjuicio a María.

Es decir, esa doble actuación del abogado en favor de los intereses de ambas partes y causando perjuicio a María, es la que configura el delito de patrocinio infiel.

Lo anterior, vulnera el artículo 44 del Código de deberes jurídicos, morales y éticos del profesional en derecho, pues es contrario a la ética y a la moral profesional, representar intereses contrapuestos en el mismo o en diferentes procesos.

El Patrocinio infiel es la traición a la confianza otorgada a un abogado o mandatario judicial por parte de una persona, porque obra con el conocimiento pleno de lo que está haciendo y del posible perjuicio que genera, cuyo resultado es, en definitiva, un perjuicio a los intereses que representa.

El delito de Patrocinio infiel es el perjuicio causado al cliente con la intención de hacerlo.