Empresa, covid19, oficial de cumplimiento… ¡Retos y oportunidades!

mayo 25, 2022 || San José, Costa Rica

La pandemia provocó millones de muertes en nuestro planeta, probablemente millones de quiebras y millones de desempleados. Esta crisis horrorosa marcó un nuevo umbral para la humanidad. Algunos no lo pasaron, muchos no lo superarán y para lo que sobrevivimos, el reto es crucial.

Las empresas, de las gigantescas hasta las más pequeñas, debieron adaptarse a las restricciones sanitarias impuestas en cada país para contrarrestar la pandemia. Las que no están modificando su filosofía y organización hasta la forma de prestar sus servicios, con el teletrabajo y el manejo eficiente de los datos… no pasará el umbral.

Estas inéditas condiciones laborales exigen al Estado, las instituciones autónomas y a las empresas privadas, contar con un sistema de prevención de delitos eficaz, como lo manda la Ley 9699, que regula la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

Aunque el nuevo gobierno derogó la obligatoriedad del uso de mascarillas y de las vacunas, el modelo de trabajo virtual y mixto, llegó a muchas empresas para quedarse y para más…

En las últimas semanas, ya hemos sido testigos hechos delictivos gravísimos, que han vulnerado la seguridad informática de importantes instituciones estatales, sin conocerse aún la participación real activa o pasiva de funcionarios o proveedores de software y hardware, aunque nos hayan vendido la idea de que se trata de hackers o personas externas a las oficinas públicas.

Esta nueva coyuntura de epidemias: real, el COVID19 y virtual, el CIBERCRIMEN, obliga a las empresas, sean estatales o privadas a mantener la guardia en alto, para bajar el riesgo de delitos contra los deberes de la función pública, delitos informáticos, violación de correspondencia y comunicaciones y los delitos establecidos en la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito, en cuya comisión pueden verse involucradas las empresas privadas en la modalidad de corruptor.

Los empleadores y los empleados han de estar bien informados sobre  existencia de la normativa vigente, pero sobre todo el funcionamiento del modelo para la prevención de los delitos, así como del rol que cumple el encargado de la supervisión y funcionamiento de este modelo.

Resulta de relevancia indiscutible contar los canales adecuados para que los empleados puedan realizar las consultas y efectuar las denuncias que lleguen a conocer.

El oficial de cumplimiento  debe informar de las medidas que tome la organización para evitar riesgos y documentar todos los protocolos adoptados después de la crisis sanitaria.

En el caso de pequeñas empresas, que, aunque este modelo de prevención del delito es facultativo, la figura del oficial de cumplimiento puede recaer directamente en el órgano de administración o bien en el dueño, socio o accionista encargado de la dirección de la persona jurídica, quien tendrá las obligaciones ya mencionadas, lo cual traería importantes ventajas en materia de prevención de delitos.

Las pandemias reales y virtuales nunca cesarán, como tampoco debemos cesar en el desarrollo y mantenimiento de los sistemas de control y prevención de riesgos criminales.

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