Amparo de legalidad

mayo 25, 2022 || San José, Costa Rica

El Amparo de Legalidad surge por disposición expresa de la Sala Constitucional, desde el año 2008 (Voto No. 2545-2008 de las 8:55 hrs. de 22 de febrero de 2008), la cual delega de su conocimiento y tramitación, en la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

“Amparo de Legalidad” es el procedimiento que utiliza la jurisdicción contenciosa para conocer de las violaciones del derecho a una pronta resolución, por lo que, le corresponde la tutela del derecho fundamental emanado del artículo 41 de la Constitución Política, el derecho a un procedimiento administrativo pronto y cumplido, debiendo hacerse justicia sin denegación y en estricta conformidad con las leyes.

En la jurisprudencia encontramos que, el derecho a un procedimiento pronto y cumplido responde a que el legislador pautó plazos para observar los procedimientos administrativos, para evitar demoras injustificadas o retardos indebidos.

Debemos aclarar que, este derecho, es diferente al derecho de petición que resguarda el artículo 27 de la Constitución Política, ya que el simple derecho de petición lo ejerce cualquier persona, pero de modo general, y el derecho a un procedimiento pronto y cumplido es ejercido por las partes interesadas con legitimación en procedimiento administrativo de manera específica, otra diferencia que podemos encontrar es que, el derecho de petición el resultado que se espera es una respuesta y no un acto administrativo de carácter formal, final y definitivo, como se espera en un procedimiento administrativo.

El amparo de legalidad se presenta ante el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, y su trámite se realizará de conformidad con el Código Procesal Contencioso Administrativo.

En el escrito inicial, deben indicarse claramente los hechos y adjuntarse copia de la gestión que fue presentada por el administrado ante la autoridad omisa.