¿Injuria, difamación o calumnia?

agosto 17, 2022 || San José, Costa Rica

¿Alguna vez ha escuchado a alguien decir: ¡lo voy a denunciar por difamación!?

Todos hemos escuchado esa frase, pero debemos conocer que existen los delitos de Injuria, difamación y calumnia, los cuales, si bien se parecen, es importante conocerlos y diferenciarlos, de manera tal que, no todo es precisamente una difamación.

Para esto: El titulo segundo de nuestro Código Penal contiene descritos los delitos contra el honor y esta sección identifica tres conductas distintas que atentan contra el honor de las personas.

En primer lugar, la injuria, descrito en artículo 145 del Código Penal, el cual reprime a quien ofenda de palabra o, de hecho, en su dignidad o decoro, a otra persona por medio de una comunicación dirigida directamente a ella. Por ejemplo, decirle una ofensa a alguien de forma directa.

En segundo lugar, y tipificado en el artículo 146 del Código Penal, encontramos la difamación, la cual castiga a todo aquel que deshonre o transmita “especies idóneas” para afectar la reputación de otra persona, en este caso es necesario que el contenido difamatorio llegue por lo menos a una persona.

Y finalmente la calumnia, contenido en el artículo 147 del Código Procesal Penal y sanciona a aquel que atribuya falsamente a una persona la comisión de un hecho delictivo. Como por ejemplo acusar ante otros que una persona es un estafador.

Recordemos que estos delitos no están sancionados con penas de prisión, sino con días multa; y el proceso se inicia con una querella o denuncia privada, la cual debe ser presentada directamente al Tribunal Penal, de manera que no existe etapa de investigación, lo cual hace que el proceso sea mucho más corto que una denuncia de un delito de acción penal pública.