En que etapas del proceso se puede dar la conciliación.

La conciliación es un método alterno de solución de conflictos, donde dos o más personas inmersas en un pleito, buscan soluciones recíprocamente satisfactorias a sus intereses.
De conformidad con el artículo 36 del CPP, procede la conciliación entre la víctima y el imputado únicamente en:
- las faltas o contravenciones,
- en los delitos de acción privada de acción pública a instancia privada,
- en los que admitan la suspensión condicional de la pena,
- en los asuntos por delitos sancionados, exclusivamente, con penas no privativas de libertad.
Se puede hacer en cualquier momento hasta antes de acordarse la apertura a juicio.
Para poder conciliar, las partes deben de estar de acuerdo y sobre todo el imputado deberá admitir el hecho que se le atribuye.
Cuándo no procede llegar a la conciliación y el juez no admitirá de ninguna forma lo que fue acordado entre las partes.:
- Cuando alguno de los que intervienen no está en condiciones de igualdad para negociar,
- Cuando medie la coacción o amenaza;
- Cuando el delito es cometido en perjuicio de personas menores de edad,
- Tampoco en los delitos de carácter sexual,
- en las agresiones domésticas y en los delitos sancionados en la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres,
Cuando las partes acuerden la conciliación y cumplan con los requisitos establecidos por la ley, el tribunal homologará dicho acuerdo y se declarará extinguida la acción penal.
En IURItec, creemos en la resolución alterna de conflictos, por lo cual procuramos la conciliación, evitando un proceso largo, tedioso y desgastantes para las partes, obteniendo acuerdos justos y equitativos.
Por eso, contamos con un centro de mediación inscrito en la Dirección Nacional de Resolución Alterna Conflictos del Ministerio de Justicia y Paz desde el año 2004, consúltenos y será un gusto atenderle.