Cuando me pueden embargar y detener el vehículo por falta de pago
Si soy deudor de un crédito prendario o de un crédito personal con solo atrasarme una cuota el acreedor puede tomar la decisión de enviar la deuda a cobro judicial.
De conformidad con lo establecido en el artículo 167 del Código Procesal Civil, para los casos prendarios el Juez ordena de oficio el embargo del bien anotándolo en el Registro Nacional.
Por su parte la orden de captura del vehículo y la práctica del embargo es facultativo del acreedor quién deberá de solicitarlo al Juez.
La orden de captura es expedida para que la Policía de Tránsito detenga el vehículo por lo general es coordinada con personas que se dedican a brindar a los acreedores el servicio de localización del vehículo, la orden es expedida para practicar el embargo sobre el vehículo, para lo cual también el acreedor y hasta el mismo deudor deben gestionar ante el Juzgado que le designen un Juez ejecutor, que es un auxiliar judicial, no empleado del Poder Judicial que devenga honorarios de acuerdo al monto de lo adeudado.
El ejecutor practicará el embargo realizando un acta en la que consignará una descripción del vehículo y sus condiciones, además indicará el monto por el cual realiza el embargo y designará un depositario judicial para que conserve el bien hasta que sea adjudicado en remate o la deuda cancelada o puesta al día por el deudor, entregando el bien a quien corresponda. El depositario judicial liquidará los gastos en que incurrió por la conservación del bien.
La práctica del embargo no debe constituir una situación de violencia, sino de cooperación y entendimiento entre las partes para cumplir con el trámite judicial.
En IURItec recomendamos a los deudores de un crédito prendario por vehículo consérvalo en las mejoras condiciones posibles, porque de entra en mora, podría enfrentar un incidente de desmejoramiento de la garantía, que permite perseguir los restantes bienes del deudor hasta que honre la deuda.