Tipos de recursos en el proceso penal

noviembre 15, 2022 || San José, Costa Rica

¿Las resoluciones judiciales son apelables? Claro que sí y, en este video les hablaremos de esos medios de impugnación.

Para empezar, es importante aclarar que, las resoluciones sólo podrán ser impugnadas por las partes, cuando les causen algún agravio.

Entonces tenemos:

1.- Recurso de revocatoria: este recurso únicamente procede contra las providencias, las cualesordenan actos de mero trámite y los autos, que resuelven sin sustanciación un trámite del procedimiento.

Se presenta ante el mismo despacho que dictó la resolución, dentro de los tres días siguientes de su notificación, pero, si la resolución fue oral, se debe impugnar en ese acto. El fin de este recurso es que el mismo tribunal que dictó dicha resolución, examine nuevamente el asunto y dicte la resolución que corresponda.

2.- Recurso de apelación, solamente procede contra las resoluciones de los tribunales del procedimiento preparatorio e intermedio, siempre que sean declaradas apelables, causen gravamen irreparable, pongan fin a la acción o imposibiliten que continúe. Se presenta ante el despacho que dictó la resolución, al tercer día de dictada, o de inmediato si fue en audiencia. En este caso, resolverá el juzgado penal o el tribunal de alzada.

3.- Recurso de apelación de sentencia, con este recurso, se pueden apelar todas las sentencias que fueron dictadas en la fase de juicio. Esto permite un examen integral del fallo. Se interpondrá ante el mismo Tribunal que dictó la sentencia, dentro del plazo de 15 días después de notificada, y quien resuelve es el Tribunal de Apelación de Sentencia Penal.

4.- Recurso de casación: este es un recurso extraordinario, y se presenta contra las resoluciones dictadas por los tribunales de apelación de sentencia, este podrá ser fundado únicamente por los motivos que expresamente autoriza el art. 468 CPP. Interpuesto bajo sanción de inadmisibilidad, ante el Tribunal que dictó la sentencia, dentro del plazo de 15 días después de notificada, y quien resuelve es la Sala de Casación Penal.