Limitantes de la víctima para interponer recursos de apelación y casación

junio 3, 2022 || San José, Costa Rica

En nuestro proceso penal, si la víctima de un delito no se constituye en querellante o actor civil, no es considerada como parte procesal en sentido estricto. Esto significa que para serlo, deberá presentar una denuncia privada, dentro de un plazo determinado y ser representada por un abogado.  De lo contrario, su legitimación subjetiva se ve limitada en el proceso penal. Un ejemplo de ello es la imposibilidad de la víctima de interponer de forma directa los recursos de apelación ante los Tribunales de Apelación de Sentencia o de casación ante la Sala de Casación Penal.

Según lo dispuesto en el artículo 441 del Código Procesal Penal, cuando la víctima no estén constituida como querellante, podrá solicitar al Ministerio Público  que interponga los recursos pertinentes. A su vez, dentro del término para recurrir el Ministerio Público deberá comunicarle a la víctima su decisión de no impugnar la sentencia absolutoria. Si la víctima no está conforme, podrá interponer el recurso correspondiente.  Al respecto, la Sala de Casación ha indicado que si la víctima no constituida en querellante, no insta previamente ante el Ministerio Público para interponer los recursos de apelación o casación contra la sentencia absolutoria, no podrá presentarlos directamente.

Evidentemente, estas limitantes obstaculizan la posibilidad de que la víctima del delito, pueda recurrir directamente en sede de apelación o casación, lo cual violenta su derecho de acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva, así como su derecho a ser oída en todas las etapas del proceso judicial. Dicha situación no solo coloca a la víctima en una situación de desigualdad respecto al imputado, sino que implica una consecuencia negativa para la persona ofendida, por el solo hecho de no contar con los recursos económicos necesarios para contratar los servicios de un profesional en derecho que la represente, ignorando que puede encontrarse en una condición especial de vulnerabilidad por razón de pobreza.

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