Derecho de imagen

mayo 25, 2022 || San José, Costa Rica

La Sala Constitucional ha desarrollado el derecho de imagen como una extensión del derecho a la intimidad, protegido constitucionalmente en el artículo 24 de la Constitución Política, el cual garantiza el derecho a la intimidad de una persona.

El fin de ese derecho fundamental, es resguardar la esfera privada de las personas, salvo autorización expresa del interesado.

La Sala Constitucional conceptualiza este derecho “como aquel que faculta a las personas a reproducir su propia imagen o por el contrario a impedir que un tercero pueda captar, reproducir o publicar su imagen sin autorización”.

El derecho de imagen también lo encontramos resguardado en el Código Civil (artículo 47), como un derecho de la personalidad, y expresamente indica que a la fotografía o la imagen de una persona no puede ser publicada, reproducida, expuesta ni vendida en forma alguna si no es con su consentimiento.

Ese mismo, articulo nos da la excepción para poder hacer uso de la imagen de una persona sin su autorización y es, cuando esa reproducción esté justificada por la notoriedad de la persona, es decir, si la persona desempeña un cargo público, esa publicación vendría ser de interés público. También, cuando sea necesario averiguar la verdad dentro de una investigación policial, así como la localización de personas extraviadas.

Este derecho, se manifiesta en forma negativa, cuando el individuo se niega a que se le tome una fotografía, y en forma positiva, cuando la persona solicita o autoriza la toma y reproducción de su imagen.

Los menores de edad, también gozan de este derecho, debidamente articulado en el Código de la Niñez y la Adolescencia, ya que prohíbe de publicar, reproducir, exponer, vender o utilizar, en cualquier forma, imágenes o fotografías de personas menores de edad, para ilustrar informaciones referentes a acciones u omisiones que se les atribuyan.

Para poder invocar la protección de este derecho, con la imagen publicada se debe identificar a la persona afectada, física o mediante su nombre, así como alguna característica o elemento que rápidamente e inconfundiblemente lleve al público a saber de quién se trata.  Para restituir este derecho se sigue el procedimiento del recurso de amparo.