Los grupos de interés económico
Se caracterizan por:
a.- compartir una misma estructura societaria,
b.- los mismos representantes sociales,
c.- el mismo domicilio,
d.- la misma actividad comercial
e.- vinculaciones de negocios, capitales, administración,
f.- parentesco de sus administradores y socios.
El acuerdo SUGEF 4-96 define el Grupo de intereses económico como un conjunto de dos o más personas (físicas jurídicas o una combinación de ambas), entre las cuales se dan vinculaciones de negocios, capitales, administración o parentesco, mediante los que permite a una ejercer influencia significativa en las decisiones del resto. Es decir, aunque existen personas formalmente independientes, surge un Grupo de Interés Económico porque hay personas entrelazadas por un mismo interés o dirección unificada.
Establece que estos grupos están formados por el conjunto de dos o más personas que mantengan relaciones financieras, administrativas o patrimoniales significativas entre sí.
Además, debe de acreditarse además una política empresarial unificada desde un enfoque de interés económico del grupo, que permita determinar la existencia de un poderío o dominio de una de las empresas con relación a las otras.
La Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia en su voto número 261 de las 8:05 horas del 11-04-08, ha sostenido en cuanto a los grupos de interés económico:
a.- suelen estar formadas por varias entidades jurídicas independientes,
b.- surgen en los modelos económicos en los cuales la ampliación de los mercados, merced a la globalización, propicia las uniones, creación o integración de un complejo de sujetos de derecho, usualmente sociedades, para atender las necesidades de los consumidores, cada vez menos simples.
c.- La independencia jurídica que ostentan los miembros del grupo, no puede constituir mampara para propiciar menoscabos al principio de responsabilidad patrimonial.