Como procede el Ministerio Público cuando un usuario interpone una denuncia

Presentada la denuncia en el Ministerio Público, el fiscal a cargo debe iniciar con la investigación preparatoria y tramitar las gestiones pertinentes para obtener elementos de prueba necesarios que le permitan arribar a la verdad real de los hechos.
De conformidad con el art. 71 del Código Procesal Penal, la victima tiene diversos derechos en el procedimiento penal, por ejemplo, a recibir un trato digno, que respete sus derechos fundamentales, también derechos de información como a tener acceso al expediente judicial, lo que hace incorrecto que un servidor judicial le niegue la posibilidad de que pueda revisar su expediente.
Una vez finalizada la etapa preparatoria o de investigación, el o la fiscal, deben emitir un acto conclusivo que podría ser una acusación en contra del o los imputados o bien la solicitud que crea pertinente, como, por ejemplo, entre otras, una solicitud de desestimación, la cual procede cuando el hecho denunciado no constituye delito o cuando es imposible proceder. En este caso, el Ministerio Público debe solicitar al juez la desestimación de la denuncia, la querella o las actuaciones policiales mediante un requerimiento fundado.
Para ver este y otros contenidos digitales, puede visitar nuestro sitio web; IURItec.com