Cómo hacer un testamento en Costa Rica
Publicada en noviembre de 2026.
Un testamento le permite decidir quién recibirá sus bienes cuando usted fallezca, y evita que la ley lo decida por usted. En Costa Rica lo regula el Código Civil (artículos 577 a 625) y, en lo notarial, el Código Notarial. Hacerlo a tiempo ahorra conflictos familiares y facilita el proceso sucesorio.
¿Quién puede hacer testamento?
Cualquier persona mayor de 15 años que esté en su perfecto juicio al momento de otorgarlo (artículos 590 y 591). El testamento es personal: no se puede hacer por medio de un apoderado ni dejar que otra persona decida por usted (artículo 577).
¿Puedo dejar mis bienes a quien yo quiera?
Sí, con un límite. En Costa Rica hay libertad de testar, pero el testador debe asegurar los alimentos de (artículo 595):
- Sus hijos menores de edad, hasta la mayoría de edad.
- Sus hijos con una discapacidad que les impida valerse por sí mismos, de por vida.
- Sus padres y su cónyuge, mientras los necesiten.
Si el testamento no cumple con esto, antes de entregar la herencia se reserva lo necesario para esos alimentos.
Los tipos de testamento
| Tipo | Cómo se hace | Quién debe estar presente |
|---|---|---|
| Abierto ante notario | El notario lo redacta en una escritura y se lee en voz alta | Notario y 3 testigos (2 si el testador lo escribió) |
| Abierto ante testigos | Sin notario | 4 testigos si el testador lo escribió; 6 si no |
| Cerrado | El testador lo firma, lo mete en un sobre cerrado y lo entrega al notario, que hace constar la entrega | Notario y 2 testigos; se abre solo después de la muerte |
El más usado y seguro es el abierto ante notario, porque queda en el protocolo del notario y es más difícil impugnarlo. El cerrado sirve cuando el testador quiere mantener en secreto su contenido; no lo pueden hacer quienes no sepan leer ni escribir.
Requisitos de forma
El testamento abierto debe (artículo 585):
- Indicar el lugar, el día, la hora, el mes y el año.
- Leerse ante los testigos.
- Firmarse por el testador, el notario y los testigos. Si el testador no puede firmar, se indica en el mismo testamento.
- Hacerse en un solo acto, sin interrupciones.
El notario que hace el testamento no puede recibir bienes en él (artículo 592).
¿Se puede cambiar?
Sí, todas las veces que quiera. Un testamento posterior revoca el anterior en todo lo que lo contradiga, y este derecho no se puede renunciar (artículos 621 y 622).
¿Y si no hay testamento?
La herencia se reparte según el orden que fija la ley (artículo 572): primero hijos, padres y cónyuge; si no los hay, otros parientes. Esto puede no coincidir con lo que usted hubiera querido. Vea Herencias y sucesiones.
Preguntas frecuentes
¿Cómo sé si un familiar fallecido dejó testamento?
Un abogado puede hacer la búsqueda. Si el testamento fue cerrado, el juez lo abre en el proceso sucesorio, con citación de los herederos.
Soy extranjero y vivo en Costa Rica, ¿puedo testar aquí?
Sí. El testamento se rige por las leyes del país donde el testador tiene su domicilio (artículo 24 del Código Civil).
¿Un testamento evita el proceso sucesorio?
No. Igual hay que tramitar la sucesión, notarial o judicial, pero con testamento es más rápida y hay menos conflictos.
¿Necesita ayuda con un testamento o una sucesión? Hablemos hoy
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