Captación indebida de manifestaciones verbales

febrero 9, 2022 || San José, Costa Rica

¿Sabía usted que ninguna persona puede grabarle en una conversación sin su consentimiento?

Así es, ninguna persona puede grabar las palabras de otro, que no estén destinadas al público. De lo contrario estaría incurriendo en un delito llamado captación indebida de manifestaciones verbales y puede ser sancionado hasta con tres años de prisión.

Tampoco está permitido instalar aparatos para interceptar o impedir las comunicaciones orales o escritas. Lo anterior, forma parte del derecho constitucional al secreto de las comunicaciones y a la intimidad que se manifiesta de diversas formas como por ejemplo el derecho a la imagen, dado que toda persona tiene derecho mantener en resguardo su privacidad

Excepciones:

1.- Es válido grabar o filmar los actos de las autoridades públicas llevadas a cabo en espacios públicos.

2.-Cuando se hace para dar a conocer información de relevancia pública o de interés social.

3.-Cuando existe de por medio una orden dictada por un juez, esto de acuerdo la Ley sobre Registro, Secuestro y Examen de Documentos Privados e Intervención de las Comunicaciones, ya que, cuando estamos frente a una investigación policial o jurisdiccional, los Tribunales pueden autorizar la intervención de comunicaciones orales, escritas o cualquier tipo para esclarecer los hechos de un acto delictivo.