¿Curiosidad adolescente o grave delito?

octubre 20, 2021 || San José, Costa Rica

Los hechos disciplinarios acaecidos en centros educativos privados,  algunas veces no llegan ni a chisme  estudiantil, pero cuando sus murallas lo filtran a un medio de comunicación, el asunto pasa la raya del rumor.

La posición endeble de los colegios privados a veces llega a la  amonestación de los malcriados transgreden los reglamentos disciplinarios, eludiendo la responsabilidad  civil de la institución, cuando se generan daños a sus estudiantes victimizados, al personal que trabaja en éstos y a los padres de familia que frecuenten el sitio, como desde casi siglo y medio dispone el artículo 1048 del Código Civil.

Muchísimas veces esas agresivas conductas constituyen graves delitos, cometidos por jóvenes entre los doce y dieciocho años, y podrían ser juzgados y hasta condenados al tenor la Ley de Justicia Penal Juvenil y el Código Penal.

Recientemente “muchachitos calientes” del colegio que luce un histórico el apellido, compartieron en los chats de varias plataformas digitales, fotografías de las partes íntimas de sus compañeritas y profesoras, que captaron de forma subrepticia y vulgar en un momento de descuido. Los menores fueron sancionados con dos días de suspensión, castigo que seguramente les ocasionó hasta risa y seguramente el aplauso de sus alcahuetes progenitores. ¡Qué nivel de formación ética!

Las conductas cometidas por esos estudiantes, altamente agresivas y machistas, son delictivas y con fuertes consecuencias penales y civiles, tanto para ellos, para sus padres, como para el centro educativo, estando obligados a reparar los daños a las víctimas.

Publicar la imagen o fotografía de las partes pudendas una mujer, estudiante o docente, sin su consentimiento, está prohibido por el artículo 47 del Código Civil.

Esos indecentes podrían encuadran en el tipo penal llamado “producción de material audiovisual” agregado al Código Penal, con una reciente reforma, que sumó una sección denominada acoso sexual en espacios públicos o de accesos públicos, sin embargo, estas conductas ocurrieron en un recinto privado.

El impetuoso fisgoneo masturbatorio de esos delincuentes juveniles es más grave, constituye el delito de “violación de datos personales” previsto en el artículo y sancionado por el numeral 196 bis del Código Penal, el cual señala:

Será sancionado con pena de prisión de uno a tres años quien en beneficio propio o de un tercero, con peligro o daño para la intimidad o privacidad y sin la autorización del titular de los datos, …, transmita, publique, difunda, …, dé un tratamiento no autorizado a las imágenes o datos de una persona físicaalmacenados en sistemas o redes informáticas o telemáticas, o en contenedores electrónicos, ópticos o magnéticos.”.

Estos sujetos actuaron dolosamente, sin autorización de sus compañeras y profesoras: Transmitieron, publicaron, difundieron, desviaron y dieron un tratamiento no autorizado en redes sociales, a las imágenes (fotografías), almacenados en dispositivos electrónicos, sus celulares. Violaron intencionalmente el bien jurídico intimidad, con al menos cinco conductas prohibidas, castigadas con prisión de 1 a 3  años.

Asimismo, los padres de familia y el centro educativo, deben pagar los daños y perjuicios ocasionados a las víctimas, porque son menores y se encuentran a su cuidado, encontrándose en una posición de garante y por ello deben responder civilmente.

Veremos si la notitia criminis mueve a la fiscalía penal juvenil y al PANI a investigar e intervenir esa casa de estudios, en la que la ética y el respeto a las mujeres sucumbieron antes las colegiaturas de unos cuantos insolentes, mimados por papi y mami.