El derecho constitucional a la información

enero 14, 2022 || San José, Costa Rica

La Constitución política, reconoce el derecho libre de toda persona para acceder a los despachos y dependencias públicas con propósitos de información pública. Lo anterior, con la excepción de los Secretos de Estado.

Respecto al término “secretos de Estado”, la Sala Constitucional ha señalado que está referido únicamente para asuntos de seguridad, de defensa o de relaciones exteriores de la Nación.

Un ejemplo al derecho constitucional del libre acceso a la información pública, sería solicitar a una Municipalidad que aclare acciones propias del que hacer municipal como, por ejemplo;

-información de criterios que afecten a los habitantes del cantón y de los cuales tienen derecho a conocer

-otorgamiento de permisos

-entre otros.

La contestación del funcionario, o de la entidad pública, debe ser resuelta conforme a la solicitud realizada y no únicamente limitarse a dar una constancia de que la petición fue recibida.

La administración pública, debe dar una pronta resolución a la gestión solicitada, de conformidad con el artículo 27 de la Constitución Política y en el caso que no la brinde, usted puede presentar un recurso de amparo ante la Sala Constitucional.