El derecho constitucional a no ser detenido arbitrariamente
¿Sabía usted, que tiene derecho a no ser detenido arbitrariamente mientras transita por la calle?
El artículo 37, de la Constitución Política, indica los requisitos para que se pueda detener a una persona:
- Que exista un indicio comprobado que la persona cometió delito.
- Ordenado mediante mandato escrito de juez o autoridad encargada del orden público.
- Y cuando se trate de reo prófugo o delincuente infraganti.
Ahora bien, si la persona es detenida, la autoridad debe seguir el debido procedimiento, poniendo a la persona dentro de las veinticuatro horas siguientes a disposición del juez competente. Es decir, esa persona tiene derecho a que un juez decida sin demora sobre la legalidad o ilegalidad de su arresto, pudiendo esa autoridad dejarlo incluso en libertad si hubiera alguna arbitrariedad en su detención.
Esas 24 horas que refiere la norma, es entendido como una garantía para el individuo, por lo que, la autoridad a cargo de esas detenciones, deben tener muy claro que, si no concurren las exigencias que se encuentran en el artículo 37 constitucional no se puede detener a una persona para investigar, ni por un minuto, porque si eso ocurre y no se da el debido proceso, la persona detenida puede interponer un recurso de hábeas corpus por restringir su libertad de tránsito.