¿Es posible la conciliación en un caso penal?

octubre 20, 2021 || San José, Costa Rica

Uno de los principios del proceso penal es la solución del conflicto y restablecimiento de los derechos de la víctima (art. 7  CPP)

Sala Constitucional, voto 6350-2011

Las medidas alternativas dentro del proceso penal responden a la necesidad de dar una mayor participación a la víctima, posibilitar la reinserción social de los infractores, bajo ciertas condiciones, evitando su prisionalización.

Las medidas alternativas dentro del proceso penal, tales como la conciliación, la reparación integral del daño y la suspensión del proceso a prueba, deben cumplir ciertos requisitos para su aplicación y que en los 5 años anteriores, el imputado no se haya beneficiado con ninguna medida alterna de resolución del conflicto.

Su efecto procesal es la extinción de la acción penal.

La conciliación entre la víctima y el imputado

Se solicita hasta antes de acordarse la apertura a juicio

Procede:

  • Faltas o contravenciones
  • Delitos de acción privada
  • Delitos de acción pública a instancia privada
  • Los que admitan la suspensión condicional de la pena
  • Delitos sancionados con penas no privativas de libertad

No procede:

  • No procede la conciliación cuando las partes no están en condiciones de igualdad para negociar o han actuado bajo coacción o amenaza; tampoco, en los delitos cometidos en perjuicio de las personas menores de edad.
  • En los delitos de carácter sexual, en las agresiones domésticas y en los delitos sancionados en la Ley N. º8589, Penalización de la Violencia contra las Mujeres, el tribunal no debe procurar la conciliación entre las partes ni debe convocar a una audiencia con ese propósito, salvo cuando lo soliciten, de forma expresa, la víctima o sus representantes legales.

Plazo

  • Plazo para cumplir los acuerdos: máximo de un año, durante el cual se suspende la prescripción de la acción penal.
  • Si el imputado no cumpliera, por causa justificada, las partes podrán prorrogar el plazo hasta por seis meses más.
  • Si el imputado no cumpliera, sin justa causa, las obligaciones pactadas en la conciliación, el procedimiento continuará, como si no se hubiera conciliado.
  • Confidencialidad: los conciliadores deberán guardar secreto sobre lo que conozcan en las deliberaciones y discusiones de las partes.

Cuando la conciliación se produzca, el tribunal homologará los acuerdos y declarará extinguida la acción penal, cuando el imputado cumpla todas las obligaciones contraídas.