Ética Judicial

agosto 5, 2021 || San José, Costa Rica

¿Alguna vez se ha enfrentado a resoluciones judiciales  contradictorias? ¿Es posible que en un Tribunal de la República, dos secciones de jueces de esa misma cámara, resuelvan de forma diferente la recusación de un juez, por motivos exactamente iguales?

Como usuarios del sistema judicial y operadores del derecho, podríamos pensar que se trata de meras diferencias en la valoración de la prueba y los hechos o en la interpretación y aplicación de las normas por parte de los jueces. Sin embargo, en muchos casos, estas contradicciones tienen su origen en la conciencia ética del servidor judicial que resuelve los asuntos sometidos a su conocimiento.

Por consiguiente, es de vital importancia tomar en consideración que los funcionarios judiciales deben cumplir no solo sus deberes legales, sino que también deben ajustar su actuación a los principios y valores éticos del estado constitucional y democrático de derecho, en el ámbito laboral y personal.

De hecho, existe un marco ético judicial que dirige las actuaciones de los funcionarios del Poder Judicial, en los que resaltan el Estatuto del Juez Iberoamericano, el Código Iberoamericano de Ética Judicial y el Código de Ética Judicial. No obstante, estas normas no transforman por sí la conducta de los servidores judiciales, ni prevén sanciones ante su incumplimiento, sino que constituyen una guía para que estos puedan hacer una introspección sobre el correcto ejercicio de sus labores y reflexionen sobre los efectos positivos y negativos de sus actos y omisiones, tanto para ellos como para los usuarios del sistema.

El Estatuto del Juez Iberoamericano se crea como un referente de valores y principios de 1) independencia, 2) imparcialidad, 3) selección, carrera judicial e inamovilidad, 4) responsabilidad, inspección y evaluación, 5) capacitación, 6) retribución, seguridad social y medios materiales, 7) asociación profesional y 8) ética judicial.

Por su parte, el Código de Ética Judicial, aprobado por la Corte Plena en sesión No. 44 artículo 18 del 21 de octubre del 2019, se rige bajo los principios de independencia, imparcialidad, motivación, capacitación, justicia, responsabilidad institucional, cortesía, secreto, prudencia, diligencia y honestidad. Según este código, la ética judicial tiene como objetivo que los servidores judiciales asuman el compromiso con la excelencia en el servicio, tanto en el ser como en el parecer. Es decir, es importante no solo ser ético, sino también reflejar una actitud ética, evitando cualquier suspicacia que genere desconfianza en los usuarios del sistema judicial.

Tal como lo plantea el Código de Ética, la ética trasciende el derecho: por ejemplo, mientras el derecho procura la imparcialidad judicial por medio de excusaciones y recusaciones, lo que define la imparcialidad es la conciencia ética de la persona juzgadora, quien deberá hacer una reflexión íntima para decidir si en él concurren o no las causales para inhibirse del conocimiento de un asunto.

Es así como el objetivo de la ética judicial es que la persona servidora judicial no se limite a cumplir formalmente con sus deberes jurídicos, sino que se convenza de la obligatoriedad de los principios éticos que rigen de actuación, de forma libre, voluntaria, íntima y comprometida.