Formalidades para ejercer el derecho de rectificación y respuesta
La resolución número 2021-023769, dictada por la Sala Constitucional a las 9:15 horas del 22 de octubre del 2021, declaró sin lugar, de manera unánime, un recurso de amparo planteado por el presidente de la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, en contra de Diario Extra.
La Sala Constitucional consideró que, en ese caso, Diario Extra no violentó el derecho de rectificación y respuesta, por cuanto la gestión dirigida al medio no cumplió con las formalidades que exige la Ley de la Jurisdicción Constitucional. En primer lugar, porque la solicitud no la planteó directamente el interesado, sino que el correo electrónico fue remitido por una persona que no se identificó debidamente, lo cual impidió al medio de comunicación conocer de manera directa e inmediata el tipo de gestión que se le formuló y quién la planteó. En segundo lugar, porque en el oficio de solicitud, el petente no aportó de manera expresa, clara y concisa, algún texto o nota para que fuese publicada por el periódico, sino que se limitó a explicar las razones por las cuales estimaba que los hechos se habían producido de distinta manera a la señalada por el medio, pero sin que aportara de manera exacta, concreta y puntual el texto que deseaba se publicase a modo de rectificación o de respuesta. A su vez, la Sala estimó que el recurrente no hizo referencia a los extremos que considera inexactos o agraviantes de la nota publicada en Diario Extra, sino que solo expresó su inconformidad o desacuerdo con lo publicado, y plantea apreciaciones subjetivas sobre algunos hechos suscitados en las instalaciones del Tribunal de Ética del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
Por su parte, los Magistrados Castillo Víquez y Rueda Leal, dieron razones diferentes para declarar sin lugar el amparo, al concluir que las personas jurídicas de Derecho Público -como lo es el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica- no pueden utilizar la vía del amparo por rectificación y respuesta.
Este pronunciamiento de la Sala Constitucional deja claro que las formalidades que exige la Ley de la Jurisdicción Constitucional, son obligatorio cumplimiento para ejercer el derecho de rectificación y respuesta, porque involucra el respeto a la libertad de expresión, tanto del medio de comunicación como de la persona que solicita la rectificación.