Indemnizaciones en proceso penal

mayo 25, 2022 || San José, Costa Rica

Todo aquel que por dolo, falta, negligencia o imprudencia, cause un daño a otro, está obligado a repararlo; así lo establece el artículo 1045 de nuestro Código Procesal Civil.

Esto se llama responsabilidad civil extracontractual y es por eso que en los procesos penales podemos plantear acciones civiles resarcitorias para exigir al responsable o los responsables, la indemnización por aquellas conductas delictivas que tengan una relación causa-efecto con el daño reclamado.

Ahora bien, muchas víctimas se preguntarán: ¿Cuánto dinero tengo derecho a pedir para mi indemnización? Bueno, esta respuesta va variar dependiendo de las características de cada caso, si estamos hablando de un daño a la propiedad, a la imagen de una empresa, un daño a la integridad física, al honor, a la vida, o si corresponde únicamente a un daño moral, entre otros aspectos.

Pero pensemos en el caso de un accidente de tránsito en el cual mi vehículo haya sido dañado, y yo sufro lesiones, estamos hablando de una indemnización que debería de involucrar lo siguiente:

Primeramente, un daño material compuesto por la reparación de mi vehículo y la indemnización por incapacidad física, la que se divide en incapacidad temporal, para la que se tomaran en cuenta los días de incapacidad y mis salarios dejados de percibir en esos días; y la incapacidad permanente (si es que la que hay), en la cual se tomará en cuenta el porcentaje de incapacidad general orgánica que determine el Departamento de Medicina Legal del OIJ una vez llevadas a cabo las valoraciones médicas, así como mis ingresos y estilo y expectativa de vida.

 

Ahora bien, los montos correspondientes a estas incapacidades serán calculados por un perito actuario matemático tomando en cuenta lo anterior y aplicándolo a fórmulas ya establecidas para llegar a los montos finales.

Y, en segundo lugar, un daño moral compuesto por el sufrimiento, dolor, angustia o tristeza que generen las conductas delictivas, que será fijado por los jueces de forma discrecional al dictar sentencia ya que no existen fórmulas para calcular estos sentimientos; para esto, los jueces utilizarán la experiencia, la lógica y la sana critica.

Finalmente, es importante tomar en consideración los montos determinados por los peritos, porque en caso de llegar a una conciliación o cualquier otra salida alterna al juicio, estos montos nos servirán de referencia para la eventual negociación, lo cual no significa que el monto de conciliación tenga que ser el mismo establecido por el perito.