Intimidad, autodeterminación informativa e imagen

febrero 9, 2022 || San José, Costa Rica

La intimidad es todo aquello reservado a la esfera privada de las personas, susceptible de protección ante las intervenciones del Estado o de particulares. Es toda aquella información privada que las personas físicas o jurídicas no queremos revelar: fotos, correspondencia, información industrial o comercial, etc.

También existen datos sensibles como que los que revelan el origen racial, opiniones políticas, convicciones religiosas o espirituales, condición socioeconómica, información biomédica o genética, vida y orientación sexual, entre otros.

Por su parte, el derecho a la autodeterminación informativa, derivado de la intimidad pero independiente de ésta, es el derecho a controlar las intromisiones de otros al hacer circular la información  en bases de datos o más recientemente en las redes sociales, páginas web.

En la actualidad, la importancia de la información personal, donde los medios de información son más tecnológicos y por lo tanto es mucho más fácil acceder a datos personales de los ciudadanos, para buscar información sin ser censurado y no recibir ningún tipo de represalia por informar de forma incorrecta.

El derecho a la información tiene dos aristas: el individuo que informa debe hacerlo de forma profesional y la información debe ser acertada, veraz, que no lesione los derechos de otras personas, cuestionando su honra y reputación.

Derecho de imagen

Vinculado directamente con el derecho a la identidad, tanto la imagen y a la voz de las personas tienen estrecha relación con el tratamiento y protección de datos, ello en el tanto uno como el otro pueden transmitirse, modificarse y quedar desactualizados.

 El derecho a la imagen podría desactualizarse mediante bases de datos, cuando la representación de una persona se utilice sin su consentimiento, difundiéndola para crear una opinión tergiversada o por ejemplo para apoyar una campaña comercial o hasta política, sin que en estos últimos casos se hubiera formalizado el respectivo contrato publicidad. También la difusión de la imagen de una persona deteriorada después una enfermedad sin su consentimiento, podría lesionar el derecho que tiene a no ser captada en ese estado.

En la era de la información, en la cual todos hemos caído rendidos a las redes sociales, lo conmino como ciudadano a ser celoso de su información, de los datos que comparte y de los que difunde, muchas veces sin pensarlo.