La Ética en el Derecho Notaria

agosto 4, 2021 || San José, Costa Rica

Debemos entender por ética, aquel atributo que el hombre debe tener en su vida con el fin de cumplir de forma cabal con sus deberes consigo mismo, con su familia, y la sociedad, por lo tanto, es una forma de vida.

La ética constituye el elemento más importante en el ejercicio del notariado, pues el profesional debe desempeñar su profesión con absoluta moralidad.

Bien ha dicho el tratadista Fernández Casado: “… el notario es, en lo civil, lo que la cura de almas en lo espiritual: Una fuerza directiva de las voluntades y de las conciencias cuyo campo de acción no reconoce limites…»

La ley 7764, Código Notarial, en su artículo 35, establece el deber de imparcialidad de la actuación del notario público, norma que exige la ética y moral en el desempeño de la función pues como fedatarios públicos los notarios deben actuar de manera imparcial y objetiva en relación con todas las personas que intervengan en los actos o contratos otorgados en su presencia.

La doctrina, enmarca la ética en el ejercicio notarial con el cumplimiento de los siguientes principios:

Probidad: Es la honestidad que debe tenerse él notario y con los demás con respecto a los servicios que presta. Debe privar la objetividad, la imparcialidad, con total apego a la legalidad.

Independencia: El notario no debe actuar bajo la dirección e influencia de terceros, sus instrumentos públicos deben ser el resultado de su inteligencia y conciencia, elementos necesarios para ser objetivo e imparcial.

Libertad profesional: El notario es el que escoge la ubicación de su oficina y el horario en que laborará, pero por mandato de ley debe de realizar las actuaciones que le sean solicitadas, siempre y cuando no riñan con la ley o la moral.

Información: El notario debe conocer la información completa del acto notarial que va a realizar, así como realizar una adecuada identificación de los comparecientes, distinguir entre personas físicas y jurídicas y establecer las limitaciones de cada una de ellas.

Secreto profesional: El notario público de conformidad con el artículo 38 del Código Notarial está en la obligación de mantener reserva de las manifestaciones que realicen los comparecientes con el objeto de perfeccionar la actuación notarial. Existen dos excepciones la primera cuando alguno de los comparecientes lo releva del secreto profesión y cuando tenga conocimiento de la comisión de un delito, el cual está en la obligación de denunciar.

Dignidad y decoro: es la reputación y prestigio que el notario debe proyecta en el ejercicio de su profesión.

Diligencia: El notario público debe iniciar y finalizar con prontitud las diligencias que le han sido encomendadas. Es su deber estar al día y cumplir con los requisitos que exigen las autoridades para las diferentes actuaciones notariales.

Desinterés: Nunca debe interesarse indebidamente por un cliente o por un acto, debe mantener un nivel de atención igual para todos sus clientes.