La obligación burocrática de responder a los ciudadanos.
Usted puede presentar un recurso de Amparo ante la Sala Constitucional si una Institución Pública no le contesta una solicitud de información en el plazo de 10 días hábiles de conformidad con el artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
Se llama derecho de petición y quiere decir que toda persona tiene la potestad de requerir por escrito, información de naturaleza pública ante la administración pública y ésta debe responder en el plazo improrrogable de diez días hábiles, contado a partir del día siguiente de la recepción de dicho escrito.
Si la entidad pública contestó en el plazo establecido, pero usted como administrado, considera que la respuesta dada es ambigua o es parcial, que no cuenta con la debida justificación o que la contestación brindada gira en torno a una negativa para dar respuesta a la información requerida, también puede presentar el recurso de Amparo.
Debe tener claro que, si va a ejercer su derecho de petición ante la administración pública, tiene que ser de forma escrita debiendo incluir, necesariamente, el nombre, la cédula o el documento de identidad, el objeto y la persona a quien va dirigida la petición.
La solicitud puede realizarse de manera individual o colectiva, por lo tanto, el escrito deberá ir firmado por el peticionario o si es presentado de forma colectiva, deberá ir firmado por cada uno de los peticionarios.