La salvaguardia ¿protege los intereses de las personas con discapacidad?
El proceso de salvaguardia, antes llamado insania, está regulado por la Ley para la Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad del 2016, que mantuvo vigentes algunas normas del Código Procesal Civil anterior.
Esta legislación promueve y asegura a las personas con discapacidad intelectual, mental y psicosocial:
- el ejercicio pleno de sus derechos,
- la igualdad de condiciones con los demás respecto al derecho a su autonomía personal,
- la posibilidad de construir su propio proyecto de vida,
- el derecho a ser propietarios,
- a heredar bienes,
- controlar sus propios asuntos económicos.
El proceso de salvaguardia procura disminuir los abusos que estas personas sufren, asegurándoles una mejor calidad de vida.
Para lograr ese objetivo, se estableció la figura del garante, quien, sin sustituir a la persona con discapacidad, estará obligado a apoyarla, además de asistirla en la toma de decisiones, ya sea en el ámbito legal, financiero y patrimonial, sin ejercer ningún tipo de presión, ni influencia indebida.
Garante, precisamente porque debe garantizar que se cumplan y respeten los derechos, voluntad y obligaciones de la persona que está a su cargo.
La ley, define como personas con discapacidad a todo ser humano con deficiencia mental, física e intelectual o sensorial, que tienen una barrera para participar plena y efectivamente en la sociedad.
La solicitud de salvaguardia, debe ser planteada ante el Juzgado de Familia correspondiente, en domicilio de la persona con discapacidad.
Para acreditar la condición de discapacidad intelectual, mental o psicosocial de la persona para quien solicita la salvaguardia, se solicita un dictamen del Seguro Social o del médico tratante.
El Juez revisará la solicitud y ordenará las valoraciones pertinentes ante el Departamento Medicina Legal del OIJ, así como las entrevistas a la persona con discapacidad y a la propuesta como garante, ante el Departamento de Trabajo Social y Psicología del Poder Judicial.
Si la persona con discapacidad es propietaria de bienes muebles o inmuebles, el juez puede nombrar un garante provisional, para que la apoye durante todo el proceso.
Aprobada la solicitud, mediante sentencia, queda nombrado el garante para la igualdad jurídica de la persona con discapacidad y, el establecimiento de la salvaguardia se comunicará al Registro Público de la Propiedad, que practicar las anotaciones en los bienes muebles e inmuebles, presentes o futuros, propiedad de la persona que gozará de la salvaguardia.
Este proceso no termina con el nombramiento del garante, sino que, podrá ser verificado en cualquier momento por parte del juez, cada cinco años, para corroborar que los derechos de la persona con discapacidad estén siendo cumplidos y viva en igualdad de condiciones.