La vacunación obligatoria contra el Covid-19: ¿deber o delito?

octubre 14, 2021 || San José, Costa Rica

La vacunación obligatoria contra el Covid-19:  ¿Deber o delito?

Dra. Sara Castellón Shible

La viruela japonesa, la peste bubónica y ahora el Coronavirus, han puesto en jaque a la humanidad, por su expansión acelerada, convirtiéndose en una pandemia, que exigió en este último caso, el establecimiento de medidas sanitarias obligatorias y la acelerada creación de una vacuna.

Pese a que el Covid-19 está lejos de ser la enfermedad más mortífera a la cual se ha enfrentado la humanidad, ha ocasionado estragos en la economía mundial, el inminente colapso de los sistemas hospitalarios y lo más importante, la pérdida de miles de vidas, razón por la que ciertos estados ordenan ahora a algunos sectores de la población  vacunarse de forma obligatoria.

Desde 15 de octubre del 2021, rige el decreto número 43249-S,  que aprueba la obligatoriedad de aplicar la vacuna contra el covid-19, a los trabajadores del sector público y para aquellos empleados del sector privado, cuyos patronos opten por incorporarla.

Algunos “antivacunas” han pegado el grito al cielo y lejos mantener una actitud cívica y solidaria, han manifestado su descontento y un supuesto “derecho” de hacer lo que me da la gana… porque es mi vida y no creo en las vacunas…

Los ciudadanos antivacunas que trabajan para el sector público y privado y en general a toda la población, indiferentes con el más alto derecho constitucional “la vida es inviolable”,  tienen el deber jurídico ineludible de cumplir la reciente norma reglamentaria, afincada en una vieja y sabia disposición del Código Civil, su artículo 46, que en lo que interesa señala:

«Toda persona puede negarse a ser sometida a un examen o tratamiento médico o quirúrgico, con excepción de los casos de vacunación obligatoria o de otras medidas relativas a la salud pública, la seguridad laboral…”. Y como trabajador de cualquier sector, ¿puedo irrespetar el nuevo decreto? No. Rotundamente no. Nuestro Código Penal, contempla desde hace medio siglo, la respuesta jurídica como última ratio para proteger el derecho a la vida, que también según la misma Sala Constitucional comprende el derecho a la salud.

El artículo 277, contiene el tipo penal proporcional e idóneo, para la emergencia sanitaria que enfrentamos:

Artículo 277. Violación de medidas sanitarias y violación de medidas para la prevención de epizootias o plagas vegetales.

“Será reprimido con prisión de 1 a 3 años, o de 50 a 200 días multa el que violare las medidas impuestas por la ley o por las autoridades competentes para impedir la introducción o propagación de una epidemia (…),  en lo que  ahora nos interesa.

Negarse a recibir la vacuna, podría acarrear una causa penal en su contra y quizá una condena de prisión o multa.

Entonces… ¿ya decidió vacunarse?

 

Nota: Vale aclarar que este comentario contiene un enfoque jurídico penal -sucinto- que parte de la eficacia del tratamiento según ha sostenido el gobierno.  No analizamos la obligación de demostrar, con código QR, si la persona fue vacunada, ni el caso de los pacientes que sobrevivieron al COVID, tema de orden constitucional y derechos huma nos. Ahora bien,  si las autoridades sanitarias obligaron a la ciudadanía a recibir una vacuna ineficaz o peligrosa, podrían haber cometidos delitos como el prevaricato u otros crímenes contra la salud.