Medidas de Protección

febrero 9, 2022 || San José, Costa Rica

¿Sabía usted que, como ciudadano tiene derecho a una protección especial en caso que sufra algún tipo de violencia?

La Constitución Política así lo establece en su artículo 51, el cual señala que, la familia como elemento natural y fundamental de la sociedad, tiene derecho a la protección especial del Estado y, también tienen derecho a esa protección, la mujer, el niño o niña y las personas en condición de discapacidad, así como a las personas adultas mayores.

Este artículo constitucional, es un principio rector para la aplicación de La Ley contra la Violencia Doméstica N° 7586, la cual busca garantizar la vida, integridad y dignidad de las víctimas de violencia doméstica.

¿Que incluye la violencia domestica? Violencia psicológica, física, sexual y violencia patrimonial.

¿Qué puede hacer la persona que es víctima de violencia?  Puede solicitar las medidas de protección que más se ajuste a su necesidad, y estas las encontramos en el artículo 3 de la Ley contra la Violencia Doméstica. Puede hacerlo de forma verbal o escrita, ante el Juzgado de Violencia Domestica o de Juzgado de Familia, y de no existir esos juzgados, serán competente de conocer esa solicitud los juzgados mixtos y contravencionales.

Entre algunas de las medidas que se pueden solicitar tenemos:

  • Ordenar a la presunta persona agresora que salga inmediatamente del domicilio común, o limitar al agresor a un área distante al de la presunta persona agredida, así como prohibir la cercanía al lugar de trabajo o estudio de la víctima.
  • Si hay hijos menores de edad, se puede suspender provisionalmente la guarda crianza y educación. Incluso, impedir las visitas a los hijos menores, si se ejerce algún tipo de agresión.
  • Si la persona es obligada a salir del domicilio de la víctima, lo deberá de hacer en el término de 24 horas, ya que estas medidas son inmediatas y de acatamiento obligatorio y si la persona incumple, será obligado a salir por la Fuerza Pública.
  • Ahora bien, si el juez considera que se amerita la aplicación de alguna otra medida para proteger a la persona, de oficio la ordenará, aunque esta no haya sido solicitada por la víctima.

Una vez otorgadas cualquiera de las medidas, tendrá una duración de un año, mientras estas no sean levantadas o modificadas con anterioridad por resolución judicial firme.

La ejecución de las medidas decretadas, no se suspenden aun cuando el presunto agresor haya presentado recurso de apelación contra la resolución que impone las medidas de protección.

En resguardo de los derechos y bienestar de la persona ofendida, las medidas serán supervisadas por la autoridad judicial, y vigiladas por la policía administrativa.