Medidas de seguridad

febrero 9, 2022 || San José, Costa Rica

Las medidas se seguridad que nos habla el Código Penal, refiere a una alternativa a la pena tradicional, como lo sería la pena de prisión y se aplicara a las personas que hayan cometido un hecho punible y que sea inimputable, es decir, que el imputado tenga una limitación de sus capacidades mentales para la comprensión de su conducta al momento de cometer el acto.

El Código Penal, regula las medidas de seguridad a partir del artículo 97, y encontramos que, es obligación del Juez, tomado en cuenta el criterio del Instituto Nacional de Criminología, imponerla cuando:

  • El autor de un delito haya sido declarado inimputable o tuviere disminuida su imputabilidad.
  • Cuando la persona sufra de una enfermedad mental.
  • Y cuando la toxicomanía o el alcoholismo son habituales y han determinado la conducta delictiva del reo.

Dentro de las clases de medida curativas tenemos:

  • Ingresar a la persona a un hospital psiquiátrico, o el ingreso a un establecimiento de tratamiento especial educativo. Es decir, se internarán a los enfermos mentales, toxicómanos habituales, alcohólicos y sujetos de imputabilidad disminuida que hayan intentado suicidarse.
  • Someter al individuo a un tratamiento psiquiátrico.
  • También se puede aplicar como medida, la prohibición de frecuentar determinados lugares, cuando el condenado haya cometido el delito bajo la influencia del alcohol o de drogas enervantes.
  • Asimismo, se puede aplicar la libertad vigilada por un tiempo prudencial, esto cuando se suspende la medida de seguridad.

La duración de las medidas curativas de seguridad son indeterminadas, así lo establece el artículo 100 del Código Penal, pero puede ser supervisada cada dos años por el Tribunal, para verificar si la medida se mantiene, se modifica o cesa por completo, tomando en cuenta el desarrollo o evolución que haya tenido el sujeto sometido a la medida.