¿Por qué muy pocos imputados cumplen prisión preventiva?

octubre 18, 2021 || San José, Costa Rica

¿Cuántas veces se ha preguntado que por qué una persona detenida por haber cometido, aparentemente, un delito, queda en libertad y no descontando prisión de forma inmediata? O ¿Por qué lo soltaron?

Este es un tema que preocupa y genera dudas en muchas personas; pero para entender esto, es necesario conocer dos cosas:

En primer lugar, el principio de inocencia. Las personas investigadas por la comisión de un delito deben tenerse como inocentes hasta que exista una sentencia condenatoria firme.

Y, en segundo lugar, que la prisión preventiva es una medida cautelar, y no una condena, aunque sea descontada de la pena final.

Entendido lo anterior, el fin de la medida cautelar es simplemente  mantener a la persona investigada, sometida al proceso y que lo enfrente, o bien, evitar riesgos o amenazas a terceros; de manera tal que, si existen suficientes elementos para determinar que la persona investigada no va a evadir o influir en el proceso, es probable que se ordene una medida cautelar distinta a la prisión preventiva, como el impedimento de salida del país, o bien, firmar periódicamente en la oficina judicial que tramite la causa.

El artículo 239 del Código Procesal Penal, establece las circunstancias que debe tomar en cuenta el juez para ordenar o no la prisión preventiva del imputado, y son principalmente que:

a) Existan elementos suficientes para sostener, que el imputado es, con probabilidad, responsable por los hechos que se investigan.

b) Que exista una presunción acerca de que el imputado no se someterá al procedimiento, lo que es conocido como peligro de fuga, que obstaculizará la averiguación de la verdad, conocido como peligro de obstaculización; o bien, que continuará con la actividad delictiva.

c) Que el delito que se le atribuya sea castigado con pena de cárcel.

 

Así como otras causales más contempladas en el artículo 239 bis.

Ahora bien, para determinar el peligro de fuga el juez considerará:

a) El arraigo del investigado en el país, tomando en cuenta su domicilio, familia, trabajo y negocios.

b) La pena que se le podría llegar a imponer.

c) La magnitud del daño causado.

d) Y el comportamiento del imputado, en la medida que indique su voluntad de someterse al proceso

Mientras que para el peligro de obstaculización, valorará la sospecha de que el imputado:

a) Destruirá, modificará, ocultará o falsificará elementos de prueba.

b) Que influirá en coimputados, testigos o peritos para que informen falsamente o se comporten de manera desleal en el proceso.

La prisión preventiva es fijada en audiencia oral, por el plazo que determine el juez y podría ser prorrogado en múltiples ocasiones, pero no podrá extenderse por más de doce meses, salvo algunas excepciones procesales.

Finalmente, una vez concluido el juicio y con sentencia en firme, el condenado ahora sí sería remitido al centro penal que le corresponda, a menos de que aplique para una ejecución condicional, regulada en el numeral 59 del Código Penal, o bien, arresto domiciliario con monitoreo electrónico contemplado en el artículo 57 bis del mismo código.