Publicación de las declaraciones testimoniales en los juicios penales, contencioso administrativos y civiles

enero 14, 2022 || San José, Costa Rica

El juicio en materia penal es oral y público de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Procesal Penal.

Al ser el Juicio oral y público los testimonios pueden ser publicados.

Existe una excepción en el caso de los testigos que se encuentran protegidos procesalmente, el tribunal adoptará las medidas necesarias para garantizar la recepción de su testimonio en la forma acordada al disponerse la protección; para ello, podrá disponer que la audiencia se realice en forma privada, o que se utilicen los medios tecnológicos necesarios.

En materia Contenciosa Administrativa, los debates también son orales y públicos, así lo estable el artículo 99 del Código Contencioso Administrativo, no existe ninguna prohibición para la presencia de la prensa y que lo declarado pueda ser reproducido por los medios de comunicación.

Por su parte en materia civil, con la reciente reforma de la incorporación de la oralidad y la publicidad.

El artículo 2.10 establece que el proceso será de conocimiento público, salvo que expresamente la ley disponga lo contrario o el tribunal lo decida de oficio o a solicitud de parte, cuando por circunstancias especiales se puedan perjudicar los intereses de la justicia, los intereses privados de las partes o los derechos fundamentales de los sujetos procesales.

La audiencia complementaria ( debate), esta regulado en el artículo102.5 y en el artículo 41.4 establece la dinámica para la recepción de la prueba y no existe prohibición alguna, para que las declaraciones puedan ser divulgadas.