Recusación de jueces penales y fiscales.

agosto 5, 2021 || San José, Costa Rica

La recusación, es considerada como un instituto jurídico de carácter procesal, la cual permite que las partes de un proceso, puedan pedir la separación del juez o fiscal, para conocer y resolver un asunto, cuando se vea comprometida la imparcialidad de esos funcionarios.

Dicho instituto, se encuentra regulado por el Código Procesal Penal, Ley Orgánica del Poder Judicial y Ley Orgánica del Ministerio Publico.

El Código Procesal Penal, en su artículo 57 faculta a las partes del proceso para poder solicitarla, cuando concurran las causales que indica el numeral 55 de esa misma norma. Un ejemplo en el que podría presentarse una recusación es, cuando el juez o fiscal emitió pronunciamiento con anterioridad sobre el mismo asunto, cuando tenga interés directo en el proceso, tenga amistad o enemistad con alguna de las partes.

El solicitante, debe indicar fundadamente los motivos que considera son causales para que dichos funcionarios sean separados del proceso y no interfiera en la buena resolución del caso.

La solicitud, debe ser planteada por escrito dentro de las veinticuatro horas luego de haber tenido conocimiento de alguna causal de recusación, o bien, en forma oral e inmediata cuando se lleva a cabo la audiencia.

El Código Procesal, no solo faculta a las partes para recusar a los jueces y fiscales, sino que también, permite que esas autoridades puedan excusarse de entrar a conocer el caso, cuando haya algún impedimento que afecte sus decisiones y ponga en duda su objetividad. Para tal caso, se asignará otro juez o fiscal que supla su lugar y continúe con el caso.

Así mismo, la Ley Orgánica del Poder Judicial, regula la competencia del juez, la cual será suspendida cuando exista excusa o recusación desde su interposición hasta que sea resuelta (art. 164).

Esas recusaciones o excusas, las resuelve el superior jerárquico previo informe, que debe ser rendido por el juez o fiscal que fue recusado, así lo establece el artículo 66 del Código Procesal Penal. Luego, el superior con base a la solicitud e informe resolverá lo pertinente.

En IURItec, hacemos uso de este instituto, en procura de la buena resolución de nuestros casos, para que siempre este presente la imparcialidad de los jueces y fiscales.