Regulación Constitucional y Procesal Penal de la Facultad de Abstenerse a Declarar

enero 14, 2022 || San José, Costa Rica

El art 36 de la Constitución Política establece que:

En materia penal nadie está obligado a declarar contra sí mismo, ni contra su cónyuge, ascendientes, descendientes o parientes colaterales hasta el tercer grado inclusive de consanguinidad o afinidad.

Por su parte el art 205 del Código Procesal Penal establece la. Facultad de abstención y reza:

Podrán abstenerse de declarar, el cónyuge o conviviente, con más de dos años de vida en común, del imputado y sus ascendientes, descendientes o parientes colaterales, hasta el tercer grado inclusive de consanguinidad o afinidad. Deberá́ informarse a las personas mencionadas de la facultad de abstención, antes de que rindan testimonio. Ellas podrán ejercer esa facultad aun durante su declaración, incluso en el momento de responder determinadas preguntas.

Las confesiones obtenidas contra estas prohibiciones son absolutamente nulas y no surten ningún efecto jurídico.

Como un corolario de esta garantía se encuentra el derecho del imputado a ser intimado, de manera que sepa cuales son los hechos delictuosos que se le imputan.

La Sala Constitucional ha señalado que el principio de intimación «Es el que da derecho a todo imputado a ser instruido de cargos, es decir, puesto en conocimiento de la acusación, desde el primer momento -incluso antes de la iniciación del proceso contra el, por ejemplo, por parte del Ministerio Publico-. Es obligación de todas las autoridades que intervienen en el proceso, del juez principalmente, instruir de cargos y advertir de sus derechos constitucionales a todo imputado, mediante una relación oportuna, expresa, precisa, clara y circunstanciada de los hechos y sus consecuencias legales; y esto solo puede lograrse plenamente en presencia personal del mismo reo, con su defensor’ (S.C.V. 1739-92).

Los jueces tienen la obligación de informar detalladamente al imputado sobre cual es el hecho que se le atribuye, así́ como acerca de las pruebas que existen en su contra. Además, debe advertirle que tiene derecho a abstenerse de declarar, sin que su silencio permita presumir su culpabilidad.

Deberá́ informarse a las personas mencionadas de la facultad de abstención, antes de que rindan testimonio. Ellas podrán ejercer esa facultad aun durante su declaración, incluso en el momento de responder determinadas preguntas

No se trata de una prohibición de declarar, sino de una facultad de no hacerlo.

La normas persiguen mantener la cohesión familiar, no poniendo al testigo en el dilema de perjudicar a su familiar o mentir.