¿Usted podría ser castigado a prisión, si desobedece la orden de un funcionario público o de un juez?
¡Claro que sí!
Y además usted podría ser condenado de 6 meses a 3 años de prisión, según el artículo 314 del Código Penal.
Comete el delito de desobediencia quien no cumple, en todos sus extremos:
- la orden impartida por un órgano jurisdiccional
- la orden dictada por funcionario público en el ejercicio de sus funciones,
- siempre que se haya comunicado personalmente,
- salvo si se trata de la propia detención.
Por ejemplo, incumplir unas medidas de protección o una medida cautelar en la que el juez prohíbe a un comerciante, generar actos de desprestigio contra su competidor.
La Sala de Casación Penal ha considerado como requisitos mínimos para que se configure este delito, los siguientes:
a) la formulación por parte del juez o funcionario público, de una orden clara y concreta de hacer o abstenerse de hacer determinada acción.
b) que esa acción esté dirigida a una persona en particular.
c) la advertencia de las consecuencias del incumplimiento, sea la de incurrir en el delito de desobediencia a la autoridad que es sancionado con pena de cárcel y,
d) la notificación personal al obligado siendo necesario que el mandato o prohibición emanado por la autoridad pública, se dirija y comunique, de modo expreso y directo, a la persona obligada a su cumplimiento.
Si el destinatario de la orden no la recibe, no habrá delito.
La desobediencia se configura, en el tanto el obligado a obedecer la orden, primero la conozca, segundo la entienda y tercero decida no hacer lo ordenado u omitir lo prohibido.
Se trata pues, de un delito de carácter doloso porque el autor voluntariamente toma la decisión de no obedecer la orden emanada por la autoridad.
El delito de desobediencia a causa de un Recurso de Amparo o Habeas Corpus
Cuando una persona incumpla una orden directa emanada de la Sala Constitucional, también incurrirá en el delito de desobediencia, no obstante, con menos pena que la del delito que comentamos.
El artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, impone pena de prisión de 3 meses a 2 años o de 20 a 60 días multa, a quien reciba una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo o de hábeas corpus.
En ambos casos, tanto la sanción tipificada en el Código Penal, como en la Ley de la Jurisdicción Constitucional, tienen como consecuencia la pena de prisión, aunque la norma de la ley de jurisdicción constitucional, permite una multa en lugar de la pena privativa de libertad.